AVISO Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Ayuntamiento de Lúcar

Secretaría

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Publicado: 26/01/2024
  Con fecha 20/12/2023 se ha publicado en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la Resolución de Concesión de la Línea 2 de subvenciones para personas con discapacidad de la convocatoria de subvenciones de esta Consejería para el año 2023.

    Se puede consultar la publicación de la Resolución de Concesión en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos/detalle/24563.html

    La Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía ha hecho efectivo el pago de los importes concedidos, el pasado 08/01/2024

Así mismo se recuerda que se puede comenzar a efectuar la justificación de la subvención concedida y se recomienda que sea cuanto antes:

    El plazo para justificar es :

- Modalidad de PRÓTESIS,ÓRTESIS Y AYUDAS TÉCNICAS de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, es decir hasta el 31/03/2024 y el plazo máximo para justificar cumple el 30/06/2024.

Modalidad TRANSPORTE, el plazo máximo para justificar es hasta el 31/03/2024

    Los documentos que deben aportar para justificar la subvención concedida es:

Originales de facturas para justificar la actuación subvencionada.

Justificantes del pago materializado de la factura (recibí de la clínica; con nombre interesad@, importe, firmado y sellado ó constancia en la factura de PAGADO ó apunte bancario de tarjeta..etc)

    La documentación se puede presentar a través de los siguientes medios:

- Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

- Registros presenciales de los Ayuntamientos o de la Junta de Andalucía.

- Oficinas de correos.

    Se informa que si no se procede a la justificación de la subvención concedida se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la C.A. de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las citadas Órdenes, por lo que se procederá a iniciar el correspondiente expediente de reintegro y no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas.

    Para cualquier duda pueden llamar al siguiente teléfono :

Línea 2 Individual Personas Discapacidad: 662979554

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